Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión de Divorcio, introducida por el ciudadano JOSE DE JESUS ROMERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.903.474, de éste domicilio, a través de apoderado judicial en contra de la ciudadana YADEIRA JOSEFINA URBALLE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.685.485, fundamentada en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el matrimonio contraído el 11 de Diciembre de 1.992, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia, Municipio Colon, Estado Zulia, según acta de matrimonio Nº 196 y así se decide.-