este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los niños: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx así como a la ciudadana CRISTINA DEL VALLE ALCALA PAREJO, de veinte (20) años de edad, en su condición de hijos del De Cujus, así como a la ciudadana MARTHA GRACIELA LAMAS PASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.036.652, en su .....