Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado: MANUEL ALFREDO MARTINEZ BARRERO, venezolano, natural de Barcelona, donde nací en fecha 21/08/66, tengo 38 años de edad, de estado civil concubinato, grado de instrucción cuarto grado de Educaciòn Primaria, profesión u oficio Obrero portador de la cédula de identidad N° 8.253.348, hijo de los ciudadanos ROSA MARGARITA BARRERO (v) y MANUEL RODOLFO MARTINEZ (v), domiciliado en la Calle Victoria, Casa Nº 16, Barrio Camino Nuevo, Barcelona. Estado Anzoátegui, por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotróp.....