este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la sabiduría de Dios Todo Poderoso; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE Solicitud de Reposición de la causa, y consecuente nulidad de las actuaciones practicadas con posterioridad a su recibo del tribunal de juicio, incluyendo el auto de fecha 2 de noviembre de 2020, folio 170 por extemporáneo; y en consecuencia téngase como validos las actuaciones procesales en fecha posterior al recibo del presente asunto, por parte de este juzgado; en fecha 9 de marzo de 2020; y, 2.- IMPROCEDENTE el reclamo presentada por la representación judicial de la entidad de trabajo CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A., de la experticia complementaria del fallo, presentada en fecha 2 de noviembre de 2020, bajo la motivación supra señalada.