SE ACORDÓ: SUSTITUIR LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 28-03-2017, por este Juzgado de Control Nº 01 Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, al ciudadano: J.D.C.R.; en consecuencia se Ordenó la Libertad del prenombrado adolescente; todo de conformidad con lo establecido en el literal "C" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue el presente proceso por el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano "JOSE",, por los argumentos antes expresados; Todo de conformidad con los artículos 246 y 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección.....