Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado JESUS MANUEL ALFARO BRITO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.421.345, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26.02.0973, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecanico, hijo de los ciudadanos JESUS RAFAEL BRITO (v) y Elizabeth de Brito (v), residenciado en Via Naricual, Barrio el Eneal, Callela Islita, Casa Saín Número, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YAMIL FIGUERA; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánic.....