El Tribunal Admíte. De conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, cítese a los ciudadanos JESUS RAMON HERRERA e IVONN YELITZE PAEZ ROMERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.480.772 y V-12.980.561, domiciliados el primero en el Barrio Campo Claro, Calle Orinoco, Nº 2-24, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en Raúl Leoni, Casas Nº F-34, Portugal Arriba, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez de la mañana (10:00.a.m.), a los fines de que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y de no lograrse la misma, procederá a.....