Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en función de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, de conformidad a lo previsto en el artículo 48 numeral 7 en relación con el numeral 3ro. del artículo 318, y artículo 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE SANTOS GUZMAN GALBAN, titular de la cédula de identidad N° 13.978.780, quien es Venezolano, natural de Caracas, Estado Miranda, donde nació el 07-11-1976, de años 28 de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vendedor, hijo de JIMENA LEONIDAS DE GALVAN (V) y JOSE SANTOS GALVAN, residenciado en: Menca de Leoni, Bloque 36, Piso 6, Apartamento 6-06, Guarenas, Estado Miranda, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciud.....