Por todo lo anterior expuesto, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del TERRITORIO, en virtud de que los ciudadanos JOSE MAZA LOPEZ y ANGELICA CASTILLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.212.434 y 13.368.768 , fijaron su ultimo domicilio conyugal en en el Barrio Guayabal, s/n, Anaco, Estado Anzoategui, se ordena remitir el original del presente expediente al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Extensión El Tigre.- Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio y remítase junto con expediente. Cúmplase