En relación a la prueba de testigos contenida en el Capitulo III: el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva.- A objeto de evacuar la misma: se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Díaz del Estado Nueva, a fin de que se sirva tomar declaración a la ciudadana; Domitila Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.473.278, domiciliada en la Calle Principal el Datil, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, sobre los particulares que serán formulados en su oportunidad, igualmente se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a fin de que se sirva tomar declaración al ciudadano Cecilio Rafael González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.832.782, domiciliado en la Calle 2, casa G-31, La Arboleda, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, sobre los particulares que serán formul.....