Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada YUSRA M. GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº v- 11.034.317, IPSA Nº 81.209, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL RIVERO GIL, titular de la cédula de identidad Nº v- 4.116.066, en contra de la decisión de fecha 25 de enero de 2016, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual negó la solicitud de entrega del vehículo: MARCA: FORD, MODELO: EXPLORE, AÑO: 2011, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU6383B8A14760, SERIAL DE MOTOR: 8A29155, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACA: AJ182J.....