En consecuencia, por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Numeral Uno del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2,3,5,6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA, la pena en UN (01) AÑO VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE(12) HORAS, al penado: HORACIO RAFAEL MOTA LASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº 16.719.739 y redimida como ha sido la anterior pena a favor de HORACIO RAFAEL MOTA LASCANIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procédase a reformular el cómputo de pena. Notifíquese a las partes de la presente decisión, al Director del Internado Judicial del Estado Anzoátegui, y al.....