Definitivamente firme como se encuentra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21/05/2009, en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, ACUERDA la ejecución de la misma y ordena librar el respectivo oficio a la empresa Petrocedeño, Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva dar estricto cumplimiento a la mencionada decisión. Cúmplase.