Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: JEAN CARLOS RAMIREZ MARTINEZ, Venezolano, Natural Barcelona Edo. Anzoátegui, donde nació en fecha 10/07/1977, de 31 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.911.980, de estado civil Soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de los ciudadanos: CARLOS JOSE RAMIREZ (DIFUNTO) y AEMINDA JOSEFINA MARTINEZ, residenciado en: Calle 18 de Octubre, manzana 20, Casa sin número, frente a la empresa PEGO RICO Barrio La Ponderosa Barcelona Estado Anzoátegui; de las establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinales 3º y 4º Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese el correspondiente Oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo de.....