Ahora bien, analizados los hechos antes expuestos este Tribunal Superior considera que el Tribunal Tributario competente para conocer es el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana con sede en la ciudad de Maracaibo, en base al contenido de la materia de Amparo sobre derecho y Garantías Constitucionales, este Tribunal ordena remitir el presente expediente a la sede del Tribunal antes referido de conformidad con establecido en el articulo 7 de la Ley Orgánica sobre Amparos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Remítase el presente Amparo Constitucional interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 06-05-2019, por el ciudadano JORGE DAGHER BITTAR, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9-.819.435, asistido en este acto por la abogada ANGIE ROSCELI GARBAN CARMONA mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.900.622, e inscrito en el Instituto de Previs.....