en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS)presentada por el ciudadano YUSBER ALEXANDER HURTADO BANDRES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.983.941, debidamente asistido por el Abogado MARINELLYS GINESTRA Defensora Publica Cuarta Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita que se le declare a su sus hijos ,el Joven Adulto, los adolescentes y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no presentan discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana EUDORINA JOSEFINA CAGUANA CURAPIACA ,fallecida .....