En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, por el procedimiento intimatorio, incoada por la Compañía J.R.C, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Tomo 3ª, Nro. 56, del año 1988, a través de su apoderada judicial MARIA GABRIELA PEÑALVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94. 641, conforme consta de instrumento poder acompañado al libelo de la demanda contra la COMPAÑÍA ANONIMA REPUESTOS COVA; con fundamento en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el Artículo 269 eiusdem. Así se decide.
Publíquese, .....