RESOLUCIÒN
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA: CON LUGAR el pedimento formulado por la Abogada ANA KATIUSKA CHACIN, quien actúa en su condición de Defensora Pública Segunda Penal del ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA JASPE, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.754.647, natural de La Guaira, Estado Vargas, lugar donde nació el día 01/05/1985, de 23 años de edad, soltero, obrero, hijo de ISAIAS GARCIA y LUZ MARIA JASPE, residenciado en el Sector la Loma, Avenida Las Mercedes, Casa s/n, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, y en tal sentido acuerda la aplicación de una medida menos gravosa para el señalado e identificado imputado, decretándose a su favor Medidas Cautelares Sustitutivas, de las pautadas en el artículo 256, ordinales 3º, 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele: 1......