En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA presentada por los ciudadanos: HECTOR RAFAEL HERRERA GUARIRAPA, y ROSANGEL JANEIRA DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titular de las cedulas de identidad Nro. V-12.980.385 y V-8.279.628
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador llevado por este Juzgado.