Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD, de los ciudadanos: JAVIER JOSE GIL DOMINGUEZ, venezolano, Cédula de Identidad N° 24.491.440, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08-07-79, de 27 años de edad, estado civil soltero, hijo de OMAR DOMINGUEZ y JULIANA MARGARITA GIL de profesión u oficio Obrero, domiciliado en: Calle La Marina, Nro. 26, Pozuelos, Puerto La Cruz, cerca de Iteca y JULIO CESAR OSORIO, venezolano, Cédula de Identidad Indocumentado, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 20-12-78, hijo de RAMON CELESTINO OSORIO y MADRE DESCONOCIDA, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en: Calle unidad, Nro. 16, Barrio Sierra Maestra, Puerto La Cruz, cerca de Preca, POR LA APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el articulo 256, Ordi.....