esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO por EJECUCION VOLUNTARIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la abogada MARIA CAROLINA RUIZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro 95.309, actuando en representación del ciudadano. DANIEL BAUTISTA ZERPA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.168.420, con domicilio en la Avenida principal de Puente Ayala, casa sin numero, diagonal a la urbanización Constantino Maradel, Barcelona, Estado Anzoátegui, tal como consta en Poder debidamente autenticado ante la Notaria Tercera de puerto La Cruz, anotado bajo el Nro 18, tomo 343, folios 87 al 91, a favor del niño: Se Omite de Conformidad .....