en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus atribuciones Legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO; de conformidad con el Articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, en la presente demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana DAMARYS COROMOTO AVILA URBANEJA, en contra del ciudadano OSCAR EDUARDO ROJAS ALFONZO, plenamente identificados en autos. Igualmente se dejan sin efectos todas y cada una de las medidas acordadas provisionalmente en auto de fecha 09-01-2007 en el cuaderno separado del presente expediente, signado con el número BH06-X-2007-000003.- Asimismo se acuerda la entrega de los documentos originales consignados, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y así se decide.