En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: DECLARA: INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL presentada por el ciudadano: RONY MICHEL TABANJI SAYEGH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.172.278, y de este domicilio, asistido por los ciudadanos LUIS MIGUEL GARCIA CHANTO Y JESUS RAFAEL MENDEZ MARQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 31.811, y 281.723, respectivamente, en contra de la ciudadana MARIA EUGENIA PINO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.315.666, por FALTA DE CUALIDAD de la parte presuntamente agraviada (ACCIONANTE) y Así se decide.