Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado MANUEL ANTONIO ROMERO, VENEZOLANO, NATURAL de BARCELONA, ESTADO; ANZOATEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 06-02-1958 DE 51 AÑOS DE EDAD, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.234.717, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: Obrero, HIJO DE LOS CIUDADANOS: LUIS ERNESTO ANTUAREZ (f) y CARMEN ROMERO (V), CON DOMICILIO EN Barrio el Espejo, Calle Orinoco, Callejón San José, Casa 4-19, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, de el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como MEDIDAS DE PROTECC.....