esta Sala de Juicio Nro 1, en uso de atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, con miras a la Adopción, solicitada por los ciudadanos MARVELLYS MERCEDES SALAZAR RONDON y JOSE RAMON VARGAS SANTAELLA, en donde se encuentra involucrado el niño de marras, quien es hijo de la ciudadana MARIA JOSE BERMUDEZ CARRION, a favor de los ciudadanos MARVELLYS MERCEDES SALAZAR RONDON y JOSE RAMON VARGAS SANTAELLA, a ejecutarse en el hogar de los antes mencionados ciudadanos, quienes tendrán la Responsabilidad de crianza, custodia y representación legal del niño de autos, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", 127, 128, 358, 397 y 399; en concordancia con el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decision.....