en consecuencia este Tribunal en Interés Superior del adolescente de autos, ACUERDA LA REINSERCION de los adolescentes, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), EN EL HOGAR MATERNO, por lo que la ciudadana CECILIA GUILLERMINA BOLIVAR, mayor de edad, venezolana, no posee cédula de identidad, esta indocumentada, domiciliada en la Calle 29 de Mayo, Casa Nº 06, Barrio Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 125, 126, y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta tanto éste Tribunal decida lo conducente, ejercerá la Responsabilidad de Crianza y por ende la CUSTODIA de su hijo antes mencionados y tomando en cuenta que con la presente decisión el adolescente se encuentra en la casa HOGAR DON BOSCO. Y ASÍ SE DECIDE. PRIMERO: Hacer un seguimiento del presente caso,.....