Ahora bien, transcurrido como ha sido los días 16, 17 23, 24, 30, 31 de mayo de 2016, 06, 07, 13, 14, 15, 16 de junio de 2016, es decir el lapso concedido en el mencionado auto, sin que conste que el ciudadano WILOW ANTHONY GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 21. 407. 767, haya subsanado la omisión señalado, es forzoso para este Tribunal declara INADMISIBLE, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, formulada por el ciudadano WILOW ANTHONY GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 21. 407. 767, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARQUIMEDES LEON PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreaogado bajo el Nro. 210. 128; solicitud en la que se pide la citación del cónyuge YOSSELIN YANMARYS ARREAZA SIFONTES, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro.27. 396. 865. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Ve.....