PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, inserta a los folios setenta y uno (71) al ochenta (80) en contra de los imputados LUIS JOSE CURPA y EDWARD JOSE GARCIA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano IVAN JOSE GONZALEZ ZABALA, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, contenidos en el capitulo V del escrito de acusación, por ser útiles, pertinentes y necesarios, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, a los fines de demostrar la verdad de los hechos; igualmente se admiten las pruebas ofertadas por la Defensa de Confianza de los imputados LUIS JOSE CURPA y EDWARD JOSE GARCIA, por ser estas útiles, necesarias y pertinentes. .....