Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA PERMANENCIA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, adscrita al Instituto Nacional del Menor, lugar en el cual se encuentra actualmente recluido, en cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad, que le fue impuesta, por el lapso de Tres años y cuatro (04) meses, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE GREGORIO MARQUEZ VERA. Todo de conformidad con los artículos 641 y 646 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase.