Por los razonamientos precedentemente esbozados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve. PRIMERO; Se admitió totalmente la acusación presentada contra la acusada IDALIS COROMOTO OSUNA, venezolano, natural del Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, por la Comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el articulo 17Y 20, de La Ley Orgánica sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana DOMINGA EUGENIA OSUNA. SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público. TERCERO: se aprueba la Suspensión Condicional del Proceso a favor de la ciudadana IDALIS COROMOTO OSUNA, por un período de UN AÑO, CON LAS CONDICIONES SUPRA INDICADAS. Se dejo constancia en el Acto de la Audiencia Oral y Públ.....