Es por lo que esta Sala de Juicio N° 02,del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente demanda de REVISIÓN DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS LANZA SALIMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.767.470, en contra de la ciudadana INDIRA VANESSA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.802.503, domiciliada en la Urbanización Las Margaritas, Calle 12, Casa S/N, Punto Fijo, Estado Falcón, donde se encuentra involucrado el Niño xxxxxxxxxxxxxxxxxx, todo constante de cuatro (04) folios útiles y trece (13) anexos. debidamente asistidos por la abogada: LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA, abogado en Ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 94.704, en razón del territorio, y en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescen.....