Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO ARZOLAY FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.432.259, y ANA CAROLINA BONILLA MATEUS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, Nº de Pasaporte 38362169. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 10 de Septiembre de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, y así se decide.
En aplicación a lo establecido .....