De manera que, habiendo alegado el solicitante ciudadano LUIS ALEJANDRO PIÑA GUZMAN, que después de contraído el vinculo del matrimonio, los cónyuges fijaron su domicilio conyugal en la casa N° 01, Quiamare, San Mateo, Municipio Libertad Estado Anzoátegui. Vale decir,el domicilio conyugal se estableció en Jurisdicción del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; es decir, fuera del ámbito Territorial de los Municipio Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta, del Estado Anzoátegui; este Tribunal con fundamento en el artículo 754, en armonía con los artículo 131, ordinal 2º; 47, todos del Código de Procedimiento Civil y artículo 3º de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se declara incompetente por el territorio para conocer de la solicitud de divorcio fundamentada en el art.....