Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la pretensión de Cobro de Bolívares, incoada por la sociedad mercantil Agua Cristal Pariaguan, C.A., contra la firma mercantil Progesi, C.A. ambas ya identificadas, y en consecuencia:
1.- Se ordena a la parte demandada, firma mercantil Progesi, C.A., cancelar a la parte demandante, sociedad mercantil Agua Cristal Pariaguan, C.A., la cantidad de noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve bolívares (Bs. 95.849.°°), que representan la suma total líquida y exigible del referido instrumento cambiario, correspondiente al monto de las 10 facturas, objeto de demanda.
2.- Se ordena a la parte demandada, firma mercantil Progesi, C.A. cancelar a la parte demandante, sociedad mercantil Agua Cris.....