Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 1º de julio de 2010, hasta el día de hoy mas de cinco (05) días de Despacho , sin que la parte interesada haya acreditado en autos su condición de representantes de la Asociación de Iglesias Cristianas Evangélicas Sol de Justicia Jehová , es forzoso para este Tribunal la solicitud de Título Supletorio, formulada por los ciudadanos MIGUEL CAMPOS, GRISELDA MENESES, GUILLERMO FUENMAYOR PUESME, mayores de edad, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad números 8. 276. 624, 8. 242. 265 y 14. 213. 715, respectivamente, actuando con el carácter de representante de la Asociación Civil de Iglesias Cristianas Evangélicas "Sol de Justicia es Jehová"
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. Mar.....