Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION de conformidad con el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 81 de la Ley Especial al imputado ARCADIO RAFAEL DURAN RIVERO, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12/07/1975, residenciado en CALLE Pinto Salinas, Sector la Escalera, CASA S/N, BARRIO LAS DELICIAS. PTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.690.440, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Oficinista, hijo de los ciudadanos: ARCADIO DURAN (V) y YOLANDO RIVERO (V), del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica.....