este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ZORAIDA DEL VALLE MARIN, CARLOS JULIO MARIN MARIN, ADRIANA MARIA MARIN MARIN, JOHANNA MARIA MARIN MARIN, ALEXANDER JOAQUIN MARIN MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 4909535, 15375071,19362008, 15375072 y 19785896 respectivamente, del "de cujus" JOAQUIN MARIN RAVELO , en sus carácter de cónyuge e hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-