esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano HECTOR EDUARDO GONZALEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.915.659, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio GILBERTO MARCANO CAMPOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 100.168, donde se encuentran involucrados sus hijos, los adolescentes y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no pertenece a ningún g.....