Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, en creces el lapso de tres (03) días de despacho, otorgado por este Tribunal en auto de fecha 05 de febrero de 2018 , específicamente siete (07) días de Despacho, discriminados así: 07, 08, 09, 14, 15, 16, y 19 de febrero de 2018, sin que conste en autos que los mencionados cónyuges, hayan subsano lo ordenado por este Tribunal en el referido auto, vale decir "... señalar en que fundamentan su solicitud de divorcio, o en el articulo 185 -A del Código Civil, o en la Jurisprudencia 693 de fecha 02 de junio de 2016, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia..."; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadano PEDRO JULIAN GONZALEZ y AURA DE LOURDES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-4. 222. 213 y V-4. 902. 751, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YOLIMAR CERMEÑO ARMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo.....