el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, a dicho DESISTIMIENTO, hecho por la parte demandante en el juicio de DIVORCIO, intentado por el Abogado EDGAR ROJAS TORRES en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE RAFAEL SOLORZANO TORRES, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.990.938, en contra de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.087.861, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- Asimismo, se ordena la devolución de los documento insertos a los folios 03 al 05, de la presente causa, previa su certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,
Abg. Dori.....