Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE : PRIMERO Los hechos Imputados por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ,configuran la comisión del delito ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano en concordancia el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del Ciudadano ANTONIO HERNANDEZ LENDRYS, SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia. TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por el Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el ordinal 1° del articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa de la Ley Orgánic.....