en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 Y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA SIGUIENTE MEDIDA: PRIMERO: Sobre la casa, ubicada en la Urbanización Monte Mario, calle palatino, casa numero H-24, Sector Vidoño, Jurisdicción Del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, protocolizado en fecha 08 de junio del 2018, anotado bajo el numero 4179, 4180,4181y 4182 y folios 5628-5828, 5429-5429 , 5430-5430 y 5431-5431, Nro-20118.10804, asiento registral 1 del matriculado Nro 248.2.3.1.49143 del libro del folio real del 2018. SEGUNDO: Sobre la parcela de terreno y bienhechurias sobre ella construida, ub.....