En consecuencia, por los motivos antes expuestos, este Tribunal, conforme a lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE, la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por la Via Ejecutiva, interpuesta por el ciudadano GUSTAVO GALLO,, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8-882- 662, a través de su apoderada judicial VICTORIA MARIA MARINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6. 548. 883, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106. 377, contra el ciudadano JOHANSSON ANTONIO SUAREZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11. 888. 403. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese,, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, .....