Éste Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JUAN DIEGO ROJAS LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.475.105, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 14/03/1987, de 28 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio obrero, hijo de JUAN ROJAS (V) Y CARMEN LOPEZ 8V), residenciado en Guanape, tercera transversal, casa S/N, al lado de la escuela Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, por los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal, LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control Armas y Municiones, al enco.....