En consecuencia, habiéndose agotado la vía administrativa, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes, lo cual motivo que la hoy demandante, acudiera a la vía judicial, a dirimir su conflicto, conforme lo acordó la Providencia Administrativa Nro. 0021, de fecha 29 de mayo de 2015, dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del estado Anzoátegui, acompañada al libelo de la demanda ,este Tribunal acuerda: a los fines de la ejecución forzosa del convenimiento, en relación al bien inmueble constituido por un apartamento ,ubicado en el Edificio 5, denominado Neblina, del Parque Residencial Valle Alto, situado en la Urbanización El Saman, vía el Rincón, Putucual, Parroquia El Carmen, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui , en el cual conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto N°. 8.190, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas de fecha 05 de mayo de 2011, publicado en la Gaceta .....