En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente DEMANDA DE TERCERIA procedente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, propuesto por el ciudadano ESTEBAN BARROSO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad e identidad Nº V-8.337.210, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil denominada "FRANCIA MOTORS" C.A, en contra del ciudadano LEONCIO TIRSO MORIQUE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.164.683 y de la Sociedad Mercantil CENTRO INTEGRAL AUTOMOTRIZ VENECIA, CIAVEN, C.A, a favor de las.....