Éste Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 Ordinal 3° y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados JOSE DANIEL ACOSTA LISTA, titular de la cédula de identidad Nº 19.611.762, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 25-10-88 de 27 años, natural de Barcelona del Estado Anzoátegui, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos: ELIA DEL VALLE LISTA GONZALEZ y JOSE FELIX ACOSTA, residenciado en Boyacá II, Sector 03, calle 04, casa N° 11 Estado Anzoátegui, y JOSE GREGORIO GUANARE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 13.316.802, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 08-01-76 de 40 años, natural de Barcelona del Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, de prof.....