Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal segundo de Primera Instancia de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se Admite la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público Especializado a los hechos imputados a IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Segundo: Se decreta que su aprehensión de produjo en flagrancia y se acordó LA LIBERTAD INMEDIATA del Adolescente imponer al IDENTIDAD OMITIDA, por la Aplicación de LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el literal B) y C) del artículo 582 .....