Es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 a del Código Civil venezolano vigente, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos INGRID JOSEFINA GALINDO DIAZ y HUMBERTO ALEXANDER NIEVES ALVARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-11.909.671 y V-12.715.336, respectivamente y se declara disuelta la unión matrimonial contraída por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado, en fecha 04-10-2016. Y así se decide.