Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JUAN CARLOS MACHUCA TARACHE, titular de la cédula de identidad Nº 17.902.731, venezolano, natural de Barcelona estado Anzoátegui, 23 años de edad, de profesión u oficio: obrero, hijo de los ciudadanos JUANA TRINIDAD TARACHE (V) y ANGEL RAMON MACHUCA (v), residenciado en barrio la línea, callejón la línea, casa 7, frisada por el frente sin color, cerca de alimentos polar, zona industrial. Barcelona estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 174 ambos del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo.....